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Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Artículo 9 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal
Artículo 9 TER.

La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto.

La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen:

I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981;

d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;

h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529, e

i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la presente ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2º.

II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:

a) Sueldo base;

b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980;

c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;

d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;

f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;

g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;

h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429, e

i) Asignación de modernización de la ley Nº 19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.212 para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda.

Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala Única de Sueldos a que se refiere el número II precedente serán publicadas en el sitio electrónico institucional de la Contraloría General de la República, en los meses pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignación de modernización. El estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la Escala Única de Sueldos no será considerado como profesional.

En caso alguno, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de los sueldos base mensuales establecidos en la ley Nº 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley Nº 3.551, de 1981.



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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